Legislación › Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Artículo 3. Tipología de zonas.
Artículo 3. Tipología de zonas.
Se establecen los siguientes tipos de zonas, cuya delimitación se concretará conforme a lo previsto en la disposición adicional única:
a) Zona libre: la comunidad autónoma de las Islas Canarias.
b) Zona sometida a programa de control y erradicación frente a los distintos serotipos del virus de la lengua azul: la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Zona sin estatus: todo el territorio peninsular.


