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Legislación › Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Artículo 7. Requisitos para los movimientos nacionales de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles.

Artículo 7. Requisitos para los movimientos nacionales de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles.

La autoridad competente autorizará el movimiento de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad.

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