Legislación › Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2026, excepto:
1. La disposición adicional tercera, que producirá efectos desde el día 25 de diciembre de 2025.
2. La modificación de la disposición transitoria trigésima quinta [sic].1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que producirá efectos desde el día 29 de diciembre de 2025.


