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Legislación › Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa.

Artículo 18. Órganos de selección y nombramiento.

Artículo 18. Órganos de selección y nombramiento.

1. La selección será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de selección u órganos equivalentes nombrados al efecto por la correspondiente administración educativa.

2. Los miembros de los órganos de selección serán nombrados en cada convocatoria en el plazo y por el procedimiento que en esta se disponga.

3. Cuando se nombre más de un tribunal, las convocatorias podrán determinar la constitución de una Comisión de Selección que actuará conforme a lo previsto en el artículo 20 del presente real decreto.

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