Legislación › Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa.
Artículo 3. Ejercicio de la inspección educativa.
Artículo 3. Ejercicio de la inspección educativa.
1. La inspección educativa será ejercida por las administraciones educativas a través de personal funcionario público del Cuerpo de Inspectores de Educación.
2. Atendiendo a las especiales atribuciones y responsabilidades que comporta el ejercicio de la función inspectora educativa, así como a las peculiaridades y superiores exigencias propias de su sistema de acceso en relación con los cuerpos docentes no universitarios, contempladas en el capítulo II del título VII y las disposiciones adicionales décima y duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el presente real decreto, la pertenencia al Cuerpo de Inspectores de Educación comportará el debido reconocimiento por parte de las administraciones educativas de las que depende y la percepción de los complementos retributivos acordes a dicha consideración.


