Legislación › Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan aspectos organizativos en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura.
Artículo 6. Punto de coordinación con los centros de referencia de bienestar animal.
Artículo 6. Punto de coordinación con los centros de referencia de bienestar animal.
1. Se establece como punto de coordinación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con los centros de referencia de bienestar de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura a la División de Bienestar Animal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
2. Dicho punto de coordinación, establecerá los mecanismos de contacto con otros puntos que participen en reuniones en que se traten asuntos relativos a bienestar de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, y con los centros nacionales o supranacionales existentes al respecto en la actualidad pertenecientes a la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA) y a comités y grupos de trabajo de la Comisión Europea, como el organismo de enlace sobre protección de los animales durante su transporte, la Plataforma de bienestar animal o el grupo de expertos en bienestar animal.


