Legislación › Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
Decimotercero. Comunicación.
Decimotercero. Comunicación.
1. Para el cumplimiento de las funciones asignadas por esta orden y para el funcionamiento de sus órganos, el CEPIA funcionará preferentemente a través de medios electrónicos como canal de comunicación y participación.
2. El medio electrónico empleado debe garantizar la protección y seguridad de las consejeras y consejeros, así como de sus datos personales, la grabación de las asambleas a efectos de elaboración del acta y garantizar el derecho de las consejeras y consejeros a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, respetando lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


