LexTotal

Legislación › Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.

Quinto. Obligaciones.

Quinto. Obligaciones.

Las consejeras y consejeros deberán cumplir las obligaciones recogidas en el reglamento y en todo caso, las siguientes:

a) Asistir a las reuniones de la asamblea.

b) Respetar las normas básicas de convivencia y tratar con respeto a los demás miembros del CEPIA, a la secretaría, personas dinamizadoras o cualquier otra persona que se relacione con el CEPIA.

c) Promover un clima de tolerancia y buen trato.

d) Mantener una actitud participativa y de compromiso con los intereses que representan.

e) Asumir corresponsablemente las tareas del CEPIA.

f) Informar a la secretaría de cualquier cambio en los requisitos que dieron lugar a su selección.

El incumplimiento de estas obligaciones conllevará las sanciones previstas en esta orden y en el reglamento interno.

← Cuarto Índice Sexto →