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Legislación › Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias.

Artículo 6. Inventario municipal del arbolado urbano.

Artículo 6. Inventario municipal del arbolado urbano.

Las entidades locales que no cuenten con un inventario completo del arbolado urbano existente en su territorio municipal deberán proceder a su elaboración en el plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de esta ley. Dichos inventarios se actualizarán periódicamente, al menos una vez cada diez años.

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