LexTotal

Legislación › Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 53. Viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por entidades privadas.

Artículo 53. Viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por entidades privadas.

1. Los terrenos cualificados en los instrumentos de planeamiento urbanístico como uso dotacional para equipamientos públicos o privados o terciario de titularidad pública o privada podrán destinarse a viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por entidades privadas mediante acuerdo del ayuntamiento en pleno, por mayoría absoluta, sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan.

2. Las viviendas protegidas y los alojamientos compartidos que se construyan en esos suelos tendrán cualificación permanente y deberán destinarse a alquiler.

3. La ordenación aplicable a estos terrenos será la establecida en la ordenanza reguladora del uso residencial colectivo aplicable al ámbito en el que se encuentren.

A estos efectos, el acuerdo plenario al que se refiere el número anterior deberá especificar la ordenanza reguladora que resulte aplicable y la necesidad o no de tramitar el instrumento que corresponda previsto en la normativa urbanística.

4. El mencionado acuerdo plenario deberá inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →