LexTotal

Legislación › Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 57. Gestión de los proyectos de interés autonómico.

Artículo 57. Gestión de los proyectos de interés autonómico.

La gestión de los proyectos de interés autonómico previstos en esta subsección se realizará mediante los sistemas de gestión previstos en la normativa urbanística.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →