Legislación › Resolución de 5 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales.
3. Productos farmacéuticos excluidos del reintegro de gastos de farmacia.
3. Productos farmacéuticos excluidos del reintegro de gastos de farmacia.
3.1 No son objeto de reintegro los productos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Sanidad:
a) Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.
b) Los productos farmacéuticos objeto de publicidad dirigida al público.
c) Los productos farmacéuticos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente.
d) Los medicamentos homeopáticos.
3.2 No serán objeto de reintegro a mutualistas adscritos a Entidades Médicas los productos farmacéuticos a cargo de éstas en virtud del vigente Concierto de Asistencia sanitaria suscrito entre MUGEJU O.A y las entidades médicas. Dichos productos deberán solicitarse directamente por parte del mutualista a su entidad.
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