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Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 20 de febrero de 2026 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Naturaleza y objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Tratados y convenios.
  6. TÍTULO I
  7. Artículo 4. Hecho imponible.
  8. TÍTULO II
  9. Artículo 5. Definiciones.
  10. TÍTULO III
  11. Artículo 6. Sujetos pasivos y reglas de sujeción.
  12. Artículo 7. Entidades excluidas.
  13. Artículo 8. Localización de las entidades constitutivas.
  14. TÍTULO IV
  15. Artículo 9. Resultado contable. Estándares contables.
  16. Artículo 10. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles.
  17. Artículo 11. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional.
  18. Artículo 12. Reparto de las ganancias o pérdidas admisibles entre una entidad principal y un establecimiento permanente.
  19. Artículo 13. Atribución de las ganancias o pérdidas admisibles de una entidad transparente.
  20. Artículo 14. Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
  21. Artículo 15. Determinación de la base imponible.
  22. TÍTULO V
  23. Artículo 16. Impuestos cubiertos.
  24. Artículo 17. Impuestos cubiertos ajustados.
  25. Artículo 18. Importe total del ajuste por impuestos diferidos.
  26. Artículo 19. Elección de pérdidas admisibles.
  27. Artículo 20. Atribución específica de los impuestos cubiertos soportados por determinadas entidades constitutivas.
  28. Artículo 21. Ajustes posteriores a la declaración y variaciones en los tipos impositivos.
  29. TÍTULO VI
  30. Artículo 22. Determinación del tipo impositivo efectivo.
  31. TÍTULO VII
  32. CAPÍTULO I
  33. Artículo 23. Tipo de gravamen del Impuesto Complementario.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 24. Cuota del Impuesto Complementario.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 25. Impuesto complementario nacional.
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículo 26. Atribución del impuesto complementario primario.
  40. Artículo 27. Normas de compensación.
  41. CAPÍTULO V
  42. Artículo 28. Aplicación de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
  43. Artículo 29. Cálculo y atribución del impuesto complementario secundario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados.
  44. CAPÍTULO VI
  45. Artículo 30. Impuesto complementario adicional.
  46. TÍTULO VIII
  47. Artículo 31. Período impositivo.
  48. Artículo 32. Devengo del impuesto.
  49. TÍTULO IX
  50. Artículo 33. Exclusión de minimis.
  51. Artículo 34. No exigibilidad del Impuesto Complementario.
  52. TÍTULO X
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 35. Determinación del umbral de aplicación de operaciones de reestructuración, fusión y escisión.
  55. Artículo 36. Inclusión o exclusión de entidades constitutivas dentro de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
  56. Artículo 37. Transmisión de elementos patrimoniales.
  57. Artículo 38. Negocios conjuntos.
  58. Artículo 39. Grupos multinacionales con múltiples entidades matrices.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 40. Entidad matriz última transparente.
  61. Artículo 41. Entidad matriz última sujeta a un régimen de deducibilidad de dividendos.
  62. Artículo 42. Sistemas tributarios de distribución admisibles.
  63. CAPÍTULO III
  64. Artículo 43. Determinación del tipo impositivo efectivo y del Impuesto Complementario.
  65. Artículo 44. Entidad de inversión o entidad de inversión de seguros fiscalmente transparente.
  66. Artículo 45. Régimen de distribución imponible.
  67. CAPÍTULO IV
  68. Artículo 46. Entidad constitutiva de propiedad minoritaria.
  69. TÍTULO XI
  70. CAPÍTULO I
  71. Artículo 47. Obligación de información.
  72. Artículo 48. Régimen sancionador.
  73. CAPÍTULO II
  74. Artículo 49. Ejercicio de las opciones.
  75. TÍTULO XII
  76. Artículo 50. Declaración tributaria.
  77. Artículo 51. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
  78. Artículo 52. Liquidación provisional.
  79. Artículo 53. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.
  80. TÍTULO XIII
  81. Artículo 54. Evaluación de la equivalencia.
  82. TÍTULO XIV
  83. Artículo 55. Orden jurisdiccional.
  84. Disposición transitoria primera. Tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición.
  85. Disposición transitoria segunda. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
  86. Disposición transitoria tercera. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
  87. Disposición transitoria cuarta. No exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible.
  88. Disposición transitoria quinta. Declaración informativa y declaración tributaria del Impuesto Complementario correspondientes al período impositivo de transición.
  89. Disposición transitoria sexta. No exigibilidad temporal de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
  90. Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
  91. Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  92. Disposición final tercera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  93. Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
  94. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  95. [firma]