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Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 20 de febrero de 2026 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Naturaleza y objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Tratados y convenios.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Hecho imponible.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Definiciones.
- TÍTULO III
- Artículo 6. Sujetos pasivos y reglas de sujeción.
- Artículo 7. Entidades excluidas.
- Artículo 8. Localización de las entidades constitutivas.
- TÍTULO IV
- Artículo 9. Resultado contable. Estándares contables.
- Artículo 10. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles.
- Artículo 11. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional.
- Artículo 12. Reparto de las ganancias o pérdidas admisibles entre una entidad principal y un establecimiento permanente.
- Artículo 13. Atribución de las ganancias o pérdidas admisibles de una entidad transparente.
- Artículo 14. Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
- Artículo 15. Determinación de la base imponible.
- TÍTULO V
- Artículo 16. Impuestos cubiertos.
- Artículo 17. Impuestos cubiertos ajustados.
- Artículo 18. Importe total del ajuste por impuestos diferidos.
- Artículo 19. Elección de pérdidas admisibles.
- Artículo 20. Atribución específica de los impuestos cubiertos soportados por determinadas entidades constitutivas.
- Artículo 21. Ajustes posteriores a la declaración y variaciones en los tipos impositivos.
- TÍTULO VI
- Artículo 22. Determinación del tipo impositivo efectivo.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Tipo de gravamen del Impuesto Complementario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Cuota del Impuesto Complementario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Impuesto complementario nacional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Atribución del impuesto complementario primario.
- Artículo 27. Normas de compensación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Aplicación de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
- Artículo 29. Cálculo y atribución del impuesto complementario secundario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 30. Impuesto complementario adicional.
- TÍTULO VIII
- Artículo 31. Período impositivo.
- Artículo 32. Devengo del impuesto.
- TÍTULO IX
- Artículo 33. Exclusión de minimis.
- Artículo 34. No exigibilidad del Impuesto Complementario.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Determinación del umbral de aplicación de operaciones de reestructuración, fusión y escisión.
- Artículo 36. Inclusión o exclusión de entidades constitutivas dentro de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
- Artículo 37. Transmisión de elementos patrimoniales.
- Artículo 38. Negocios conjuntos.
- Artículo 39. Grupos multinacionales con múltiples entidades matrices.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Entidad matriz última transparente.
- Artículo 41. Entidad matriz última sujeta a un régimen de deducibilidad de dividendos.
- Artículo 42. Sistemas tributarios de distribución admisibles.
- CAPÍTULO III
- Artículo 43. Determinación del tipo impositivo efectivo y del Impuesto Complementario.
- Artículo 44. Entidad de inversión o entidad de inversión de seguros fiscalmente transparente.
- Artículo 45. Régimen de distribución imponible.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 46. Entidad constitutiva de propiedad minoritaria.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. Obligación de información.
- Artículo 48. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Ejercicio de las opciones.
- TÍTULO XII
- Artículo 50. Declaración tributaria.
- Artículo 51. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
- Artículo 52. Liquidación provisional.
- Artículo 53. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.
- TÍTULO XIII
- Artículo 54. Evaluación de la equivalencia.
- TÍTULO XIV
- Artículo 55. Orden jurisdiccional.
- Disposición transitoria primera. Tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición.
- Disposición transitoria segunda. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
- Disposición transitoria tercera. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- Disposición transitoria cuarta. No exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible.
- Disposición transitoria quinta. Declaración informativa y declaración tributaria del Impuesto Complementario correspondientes al período impositivo de transición.
- Disposición transitoria sexta. No exigibilidad temporal de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición final tercera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


