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Legislación › Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.

Artículo 43. Declaración de utilidad pública de líneas eléctricas.

Artículo 43. Declaración de utilidad pública de líneas eléctricas.

Los proyectos de líneas eléctricas que tengan por objeto el enlace directo de una instalación de generación con un consumidor o consumidores ubicados en un espacio productivo, así como los centros de transformación o de seccionamiento, subestaciones u otras instalaciones precisas para su implantación, podrán declararse de utilidad pública a efectos expropiatorios en el acuerdo de autorización administrativa correspondiente, siempre y cuando estén asociadas a:

a) Proyectos de generación de vectores energéticos generados a partir de energía eléctrica procedente de tecnología de energía renovable.

b) Proyectos de autoconsumo industrial colectivo.

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