Legislación › Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.
Disposición adicional octava. Aceptación pública de los proyectos.
Disposición adicional octava. Aceptación pública de los proyectos.
1. La Consejería competente en materia de industria y energía, incluida la industria extractiva, invitará a los promotores de los proyectos industriales, mineros y de energía a la búsqueda de su aceptación pública mediante la participación directa e indirecta de las comunidades locales en dichos proyectos y otras actuaciones o iniciativas que conduzcan a tal finalidad.
2. Para cumplir lo establecido en el apartado anterior, en lo referente a las figuras incluidas en la presente ley, así como en otros proyectos considerados de especial impacto y relevancia social, la Consejería competente en materia de industria y energía establecerá reglamentariamente criterios para la consecución de la aceptación social, denominada licencia social operativa, y promoverá la colaboración con las entidades locales, y particularmente en los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales y Red de Municipios Mineros, así como con otras entidades y representantes de la sociedad civil, incluidos los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía.
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