LexTotal

Legislación › Orden APA/142/2026, de 25 de febrero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a la ayuda y a las actuaciones de reparación previstas en los artículos 9 y 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Séptimo. Régimen de ayudas de Estado para determinados perceptores de la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias y acuícolas afectadas, prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2026 y la del 30 de mayo de 2026. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (698 palabras). Volver al texto en vigor

Séptimo. Régimen de ayudas de Estado para determinados perceptores de la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias y acuícolas afectadas, prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
En las relaciones de beneficiarios a que hace referencia Las ayudas previstas en el artículo 9.8.a) 9 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado 1 (que se especificará aplicará en los casos previstos en el régimen último párrafo de encuadramiento este dispositivo) se ajustan a la Comunicación de la Comisión Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 2022/C 485/01, y en particular a su parte II, capítulo 1, sección 1.2.1.1 “Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional”, y en consecuencia se sujetan, en concreto, a las siguientes condiciones:
La
ayuda es abonada directamente a los interesados que, figurando como elegibles en las relaciones publicadas por el Reglamento (UE) 2022/2472 FEGA en su sede electrónica en aplicación del apartado a) del artículo 9.8 del Real Decreto-ley 5/2026, hayan aceptado expresamente la ayuda y presentado la correspondiente declaración responsable conforme a la Orden APA/283/2026, de 27 de marzo, en atención a la Comisión, relación causal directa entre los daños sufridos por los perceptores y el desastre natural o el acontecimiento de 14 carácter excepcional objeto del citado real decreto-ley, los cuales han sido evaluados por medio del Estudio de diciembre impacto de 2022, las últimas incidencias meteorológicas (“tren de borrascas”) sobre los principales sectores agrarios en Andalucía y Badajoz, elaborado al efecto por la empresa pública “Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.” (Tragsatec), lo que permite cumplir el requisito de que se declaran determinadas categorías sea una autoridad pública, experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o empresa de seguros. El importe de la ayuda asciende a una cuantía equivalente al 30 por ciento de los ingresos agrarios declarados, en los sectores términos previstos en el artículo 9.4.
Los daños considerados incluyen daños materiales a bienes, tales como edificios, equipos, maquinaria, existencias y medios de producción; pérdidas de ingresos derivadas de la destrucción total o parcial de la producción
agrícola y forestal de los medios de producción agrícola; y en zonas rurales compatibles con otros costes que ha soportado el mercado interior en aplicación beneficiario debido al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional. No se han tenido en cuenta los artículos 107 costes que no fueran consecuencia del desastre natural o acontecimiento de carácter excepcional, y 108 que el beneficiario tendría que haber sufragado.
Dado que todos los beneficiarios han acreditado antes
del Tratado pago, mediante declaración responsable, que otras ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para indemnizar por los daños, incluidos los pagos en virtud de Funcionamiento pólizas de seguro, no superan el 100 % de los costes subvencionables, esta ayuda deberá tenerse en cuenta por la Unión Europea, respectiva Administración competente a efectos de la percepción de otras ayudas o pagos en caso de que se superase dicho importe.
El impuesto sobre
el Reglamento (UE) n° 1408/2013 valor añadido (IVA) no es subvencionable.
Estas subvenciones podrán acumularse con otras ayudas
de Estado siempre que esas ayudas tengan por objeto costes subvencionables identificables diferentes, o bien sean los mismos costes subvencionables, que se superpongan parcial o totalmente, cuando esa acumulación no supere la Comisión, intensidad máxima de 18 ayuda o el importe de diciembre la ayuda aplicable a este tipo de 2013, relativo ayuda en el marco de las Directrices. En particular, no podrán acumularse con ayudas notificadas conforme al apartado 1.1.1.1, Ayudas a la aplicación inversión en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria, con respecto de los artículos 107 y 108 gastos previstos el punto (152), letra d).
La Base de Datos Nacional de Subvenciones publicará durante al menos diez años el texto completo
del Tratado régimen de Funcionamiento ayudas y de la Unión Europea sus disposiciones de aplicación o base jurídica para las ayudas individuales, o un enlace a ellos; la identidad de la autoridad otorgante; el nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de minimis la concesión, el tipo de empresa (pyme o gran empresa), la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector agrícola. económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE).
Los perceptores para los que la aplicación del porcentaje del 30% de sus ingresos anuales arroje una cantidad inferior a 5.000 euros; quienes hayan percibido la ayuda de acuerdo con el artículo 9.5 del real decreto-ley; los titulares de pólizas de seguros agrarios que hayan declarado siniestro; los titulares de explotaciones acuícolas; y los titulares de explotaciones agrícolas dedicadas exclusivamente dentro de las zonas afectadas a cultivos industriales o cereales, oleaginosas y proteaginosas, percibirán las ayudas que en su caso les correspondan en el marco del Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-11585 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2026 Texto original Leer

← Sexto Índice Séptimo bis →