Legislación › Orden APA/142/2026, de 25 de febrero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a la ayuda y a las actuaciones de reparación previstas en los artículos 9 y 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Tercero. Elaboración de las propuestas de los caminos agrarios de uso público para su reparación y acondicionamiento.
Tercero. Elaboración de las propuestas de los caminos agrarios de uso público para su reparación y acondicionamiento.
1. La propuesta de relación de caminos agrarios susceptibles de actuación en cada provincia se realizará por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, asistido a tales efectos por un comité asesor de carácter técnico que presidirá, y que estará integrado por una persona en representación de la Diputación Provincial y la persona responsable que designe, en cada caso, la consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural de la Junta de Andalucía y de la Junta de Extremadura. Formarán parte también del citado comité, como apoyo técnico de su presidente, el funcionario o funcionaria correspondiente del área funcional de agricultura y pesca, el gerente provincial del medio propio TRAGSA y el responsable que designe la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA).
2. La diputación provincial, en estrecha colaboración con los ayuntamientos afectados y de acuerdo con las indicaciones de la Subdelegación del Gobierno, recopilará la información sobre los caminos agrarios susceptibles de reparación, integrando a tales efectos la información propia y la recabada de las restantes entidades de su ámbito territorial.
Dicha información se presentará en un fichero excel normalizado identificando los caminos agrarios afectados por término municipal y sus coordenadas. Asimismo, la diputación provincial recabará para cada término municipal afectado, una declaración responsable de la causalidad de daños y el consentimiento para actuar en ellos, firmada por el alcalde o alcaldesa y por el técnico correspondiente del ayuntamiento o, en caso de no existir, por el técnico de asistencia a municipios de la respectiva diputación.
El modelo normalizado del citado excel será proporcionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Los representantes de las distintas Administraciones en el Comité garantizarán el conocimiento y coordinación de las actuaciones relativas a caminos agrarios gestionadas por cada una de ellas, a fin de evitar ineficiencias y duplicación de esfuerzos.


