Legislación › Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento de la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento de la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética.
1. La comisión técnica asesora se reunirá de forma independiente, a razón de las necesidades emanadas del Comité de Caza, y siempre que sea convocada por su Presidencia.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proporcionará el soporte logístico y los medios necesarios para la organización de las reuniones.
3. La asistencia a las reuniones por parte del personal vinculado por cualquier relación funcionarial, estatutaria o laboral con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por razón de su cargo, no podrá ser objeto de dieta o indemnización alguna por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


