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Legislación › Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza.

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones del Comité de Caza serán las siguientes:

1. Facilitar la coordinación de las autoridades competentes en el desarrollo, interpretación, y aplicación de la normativa relativa a la gestión de la actividad cinegética, tomando decisiones de carácter técnico entre las entidades responsables de la gestión cinegética de las comunidades autónomas y el Ministerio.

2. Proponer las medidas necesarias que aseguren el fomento y promoción de una actividad cinegética sostenible, garantizando la conservación de las especies y sus hábitats, el mantenimiento de su función ecológica y la compatibilidad de la actividad con los objetivos de conservación de la biodiversidad, así como las contribuciones económicas y sociales vinculadas a la propia actividad.

3. Promover la colaboración y comunicación entre autoridades competentes, expertos externos especializados y otros departamentos cuyas funciones estén relacionadas con la gestión de la fauna silvestre cinegética.

4. Analizar propuestas técnicas en materia de gestión cinegética.

5. Ejercer como sede consultiva y de diálogo en materias de gestión cinegética.

6. Elaborar posturas unificadas de cara a la participación nacional en los diferentes foros europeos e internacionales.

7. Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.

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