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Legislación › Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia.

Artículo 31. Integración de la perspectiva climática en la gestión patrimonial.

Artículo 31. Integración de la perspectiva climática en la gestión patrimonial.

1. Siempre que sea posible, en los procedimientos de adquisición con concurrencia y publicidad de bienes inmuebles a título oneroso por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades del sector público autonómico, se utilizarán criterios de adjudicación que hagan referencia a la reducción de gases de efecto invernadero de las propuestas o proyectos.

2. Lo establecido en el número 1 también será de aplicación a los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles con concurrencia y publicidad que precisen los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades del sector público autonómico.

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