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Legislación › Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia.

Artículo 37. Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia.

Artículo 37. Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia.

1. La Xunta de Galicia fomentará el desarrollo de proyectos y actividades encaminados a incrementar la absorción de carbono y a reducir la emisión de gases de efecto invernadero, mediante el Sistema voluntario de créditos de carbono, previsto en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

2. En las bases reguladoras y en las convocatorias de ayudas y subvenciones que realice la Administración autonómica para desarrollar proyectos o actividades que fueran susceptibles de absorber carbono o eliminar la emisión de gases de efecto invernadero, podrán establecerse criterios que tengan en cuenta los créditos de carbono generados por medio de dichas actuaciones y reconocidos en el marco del Sistema voluntario de créditos de carbono.

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