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Legislación › Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Medidas ambientales en la incorporación de tecnologías sanitarias en el Sistema gallego de salud.

Disposición adicional cuarta. Medidas ambientales en la incorporación de tecnologías sanitarias en el Sistema gallego de salud.

Las administraciones responsables de la prestación farmacéutica del Servicio Gallego de Salud evaluarán el impacto ambiental de las tecnologías sanitarias y priorizarán a aquellas que, con la misma eficacia y seguridad que las alternativas disponibles, proporcionen beneficios para el medio ambiente.

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