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Legislación › Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 110. Definición y competencias.

Artículo 110. Definición y competencias.

1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación.

2. Le corresponderán las siguientes competencias:

a) Elegir, en su caso, a la persona titular de la Dirección del instituto universitario de investigación.

b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que corresponda desarrollar al instituto universitario de investigación y adoptar los acuerdos generales sobre ellas.

c) Aprobar la memoria anual del instituto universitario de investigación.

d) Cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa general vigente o estos estatutos.

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