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Legislación › Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 112. Nombramiento y mandato.

Artículo 112. Nombramiento y mandato.

1. El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables y no renovables.

2. La titularidad de los órganos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo.

3. En ningún caso podrá ejercerse la titularidad de más de un órgano unipersonal de gobierno simultáneamente.

4. En el nombramiento de cargos unipersonales no electivos y de confianza se respetará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, según el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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