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Legislación › Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 221. Deberes de la representación del estudiantado.

Artículo 221. Deberes de la representación del estudiantado.

La representación del estudiantado deberá asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los cuales haya sido elegida y tendrá los siguientes deberes:

a) Mantener una comunicación fluida con sus representados y representadas y con los órganos y demás sectores de la comunidad universitaria.

b) Participar en las reuniones y en el funcionamiento de los órganos colegiados de los cuales forme parte, respetando sus procedimientos y la normativa aplicable.

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