LexTotal

Legislación › Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 224. Potestad disciplinaria.

Artículo 224. Potestad disciplinaria.

La competencia para el ejercicio de la responsabilidad disciplinaria corresponde al Rector o Rectora, de conformidad con la normativa general vigente.

← Artículo 223 Índice Artículo 225 →