LexTotal

Legislación › Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 266. Cuentadante.

Artículo 266. Cuentadante.

El Rector o Rectora será cuentadante, como titular y representante de la Universidad, de cuantos estados y cuentas deban rendirse.

← Artículo 265 Índice Artículo 267 →