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Legislación › Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 48. Funciones.

Artículo 48. Funciones.

Las escuelas de doctorado tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que puedan serles encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes:

a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctorado.

b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas de doctorado.

c) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos derivados de su actividad.

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