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Legislación › Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español.

Artículo 10. Vigilancia, inspección y control.

Artículo 10. Vigilancia, inspección y control.

Las funciones de vigilancia, inspección y control de las disposiciones que establece este real decreto corresponden a las administraciones públicas en el marco de sus respectivas competencias, considerando el ámbito competencial recogido en el artículo 1 en materia de biodiversidad marina y la necesaria coordinación y cooperación entre administraciones para el ejercicio de estas funciones.

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