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Legislación › Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Disposición adicional duodécima. Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética.

Disposición adicional duodécima. Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética.

En relación con las medidas recogidas en el artículo 38 y en el artículo 42 letra c) las estaciones de servicios y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles estarán obligadas a dar la adecuada publicidad a estas medidas. A estos efectos, sin perjuicio de la utilización de su propia cartelería y diseños corporativos, podrán utilizar el modelo descargable desde la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la siguiente dirección: www.sede.agenciatributaria.gob.es.

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