Legislación › Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Disposición adicional tercera. Análisis de los sobrecostes de generación y las condiciones de suministro eléctrico en los territorios no peninsulares.
Disposición adicional tercera. Análisis de los sobrecostes de generación y las condiciones de suministro eléctrico en los territorios no peninsulares.
Con carácter periódico y, en todo caso, en cada semiperiodo regulatorio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará una evaluación de los costes de generación en los territorios no peninsulares, así como las condiciones y precios de suministro eléctrico para los consumidores en estos territorios. Esta evaluación periódica incluirá propuestas regulatorias encaminadas a garantizar el suministro eléctrico en estos sistemas al mínimo coste y al cumplimiento de los objetivos de descarbonización establecidos por el Gobierno y las Comunidades Autónomas para estos territorios.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


