Legislación › Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación de los nuevos hitos para los permisos de acceso y conexión de demanda para instalaciones de demanda que ya dispongan de permisos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2026 y la del 1 de julio de 2026.
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Disposición transitoria cuarta. Aplicación de los nuevos hitos para los permisos de acceso y conexión de demanda para instalaciones de demanda que ya dispongan de permisos.
A los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley y aún no hayan formalizado un contrato de acceso por una potencia contratada, les serán de aplicación los siguientes plazos de caducidad automática:
a) En el plazo de doce meses, desde el 7 de noviembre de 2025 o desde la concesión del permiso de acceso, lo que haya sucedido más tarde, cuando el promotor no haya aportado el pago del 10 % del valor de la inversión de las actuaciones de red a que se hacen referencia en el artículo 25.
b) En el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando el promotor no haya firmado con el titular de la red el contrato de Encargo de Proyecto regulado en el artículo 25.
c) En el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, desde la concesión del permiso de acceso, cuando el promotor no haya firmado el contrato técnico de acceso regulado en el artículo 21.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14112 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2026 | Texto original | Leer |
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