Legislación › Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Disposición transitoria primera. Determinación de los valores correspondientes a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2026 y la del 11 de junio de 2026.
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Disposición transitoria primera. Determinación de los valores correspondientes a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución.
1. En tanto no se fijen mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía los factores k a que hace referencia el artículo 11.2 resultarán de aplicación los siguientes valores:
Segmento tarifario ·
Factor k ·
6.1 TD ·
0,4 ·
6.2 TD ·
0,6 ·
6.3 TD ·
1,0 ·
6.4 TD ·
1,5 ·
Adicionalmente, cada seis meses que transcurra desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, los factores k definidos en la tabla anterior se incrementarán en 0,2, 0,3, 0,5, y 0,75 para los segmentos tarifarios 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD, respetivamente.
2. A los permisos de acceso y conexión otorgados a instalaciones de demanda con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, deberá considerarse en el cálculo del factor k el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
3. Asimismo, durante el periodo de tres meses a contar desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, aplicará un periodo de exención del pago de la prestación de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.2.
A los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el periodo anterior se computará desde la entrada en vigor de esta norma. Transcurrido dicho plazo, resultará de aplicación el factor k que corresponda según lo previsto en el apartado anterior.
Aquellas solicitudes asociadas a las carreteras del Estado y sus elementos funcionales, siempre que sean promovidas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y que, a la fecha de publicación de esta disposición, cuenten con permiso de acceso y conexión concedido, cuya titularidad corresponda a dicho ministerio, contarán con una ampliación adicional del periodo de exención del pago de la prestación de seis meses a contar desde el fin del plazo de exención reflejado en esta disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12516 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2026 | Texto original | Leer |
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