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Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 27 de marzo de 2026 · Último cambio el 27 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 4. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 6. Procedimiento de modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 7. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
- CAPÍTULO V
- Artículo 8. Forma de presentación del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica.
- Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 10. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 11. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y obtención de la devolución.
- Artículo 12. Pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


