Legislación › Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias.
Disposición adicional tercera. Modificación de los anexos de la circular.
Disposición adicional tercera. Modificación de los anexos de la circular.
1. Los anexos II, III, IV, V y VI de la presente circular tendrán carácter subsidiario y podrán ser modificados mediante resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando resulte necesario para adaptar su contenido a la evolución tecnológica, a las necesidades operativas del Registro o a los requerimientos derivados del mercado o de la normativa aplicable.
2. Las modificaciones que se adopten respecto de dichos anexos se publicarán en la sede electrónica de la comisión y producirán efectos desde la fecha que se determine en la correspondiente resolución.
3. Por el contrario, el anexo I tendrá carácter imperativo, al contener definiciones esenciales de la regulación establecida por la circular, y solo podrá ser modificado mediante una nueva circular, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y demás normativa aplicable.
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