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Legislación › Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias.

Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los mensajes RCS.

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Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los mensajes RCS.
1. Para inscribir los alias que identifiquen RCS, deberá comunicarse el alias junto con los datos siguientes:
a. Denominación social o nombre y apellidos del titular.
b. NIF o Número número de IVA intracomunitario del titular expedido por la Agencia Tributaria Española del titular del titular. española.
c. NIF o número de pasaporte, nombre y apellidos identificación personal o número de identificación fiscal del país de origen del/de los representante/s legal/es del titular, junto con su correo electrónico y teléfono móvil.
d. Selección del proveedor de servicios de mensajería involucrado, en su caso, de la lista disponible en el Registro de Alias.
2. Los proveedores registrados (PR), con el fin de poder asegurar el cumplimiento de las obligaciones de bloqueo establecidas en los artículos 7.2 y 8.3 de la Orden TDF/149/2025, y en los artículos segundo y undécimo de esta circular, dispondrán de acceso a la base de datos del Registro de Alias.
3. En lo no previsto en este apartado, los alias de mensajes de RCS se regirán por las disposiciones que les sean de aplicación de la presente circular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12427 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2026 Texto original Leer

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