Legislación › Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias.
Disposición transitoria segunda. Periodo de pruebas y adaptación de sistemas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2026 y la del 10 de junio de 2026.
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Disposición transitoria segunda. Periodo de pruebas y adaptación de sistemas.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia habilitará un entorno de pruebas desde la entrada en vigor de la circular hasta el día 6 de junio de 2026, con carácter previo a la entrada en vigor de las obligaciones previstas en los artículos 7.2 y 8 de la Orden TDF/149/2025. (Derogada)
2. En este entorno, los proveedores de mensajería (PR) podrán realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas para descargar los datos del Registro, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden TDF/149/2025 y en la circular.
3. Todos los proveedores registrados (PR) que estén involucrados en el envío y la transmisión de mensajes SMS/MMS/RCS deberán haber adaptado sus sistemas para interactuar con el Registro de Alias con anterioridad a que surtan los efectos las obligaciones de los artículos 7.2 y 8 de la Orden TDF/149/2025.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12427 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2026 | Texto original | Leer |
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