Legislación › Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta orden es la asignación de un límite individual del volumen de capturas por buque de gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) del stock ARA/GF1-7 en el mar Mediterráneo (subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo).


