Legislación › Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.
Artículo 3. Infracciones y sanciones.
Artículo 3. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.


