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Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 31 de marzo de 2026 · Último cambio el 31 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Excepciones a la obligación de factura electrónica entre empresas y profesionales.
- Artículo 5. Sistema español de factura electrónica.
- Artículo 6. Obligaciones de los sujetos intervinientes en relación con la facturación electrónica.
- Artículo 7. Interoperabilidad de formatos de factura electrónica.
- Artículo 8. Requisitos mínimos de interconexión entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
- Artículo 9. Procedimiento de interconexión entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
- Artículo 10. Obligación de información de los destinatarios sobre los estados de la factura electrónica.
- Artículo 11. Solución pública de facturación electrónica.
- Artículo 12. Obligación de información del pago de la factura a la solución pública de facturación electrónica.
- Artículo 13. Requisitos para operar como plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas.
- Artículo 14. Acceso a la información sobre facturas electrónicas y su pago.
- Artículo 15. Cálculo del plazo de pago de las facturas electrónicas en las operaciones comerciales.
- Disposición adicional primera. Formulario de generación de facturas electrónicas.
- Disposición adicional segunda. Excepciones de aplicación.
- Disposición adicional tercera. Administraciones tributarias forales y solución pública de facturación electrónica.
- Disposición adicional cuarta. Acceso de las distintas administraciones tributarias a la información almacenada en la solución pública de facturación electrónica.
- Disposición adicional quinta. Puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica.
- Disposición adicional sexta. Cálculo del plazo de pago de las facturas en caso de haberse practicado la retención prevista en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Disposición adicional séptima. Fijación del día de inicio del cómputo de plazo de pago exclusivamente para fines estadísticos.
- Disposición transitoria primera. Remisión de facturas electrónicas por los subcontratistas de contratos del sector público.
- Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los empresarios y profesionales con facturación anual superior a ocho millones de euros.
- Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a los empresarios y profesionales que sean personas físicas con facturación anual inferior o igual a ocho millones de euros.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor y producción de efectos.
- Firma


