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Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 31 de marzo de 2026 · Último cambio el 31 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 4. Excepciones a la obligación de factura electrónica entre empresas y profesionales.
  6. Artículo 5. Sistema español de factura electrónica.
  7. Artículo 6. Obligaciones de los sujetos intervinientes en relación con la facturación electrónica.
  8. Artículo 7. Interoperabilidad de formatos de factura electrónica.
  9. Artículo 8. Requisitos mínimos de interconexión entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
  10. Artículo 9. Procedimiento de interconexión entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
  11. Artículo 10. Obligación de información de los destinatarios sobre los estados de la factura electrónica.
  12. Artículo 11. Solución pública de facturación electrónica.
  13. Artículo 12. Obligación de información del pago de la factura a la solución pública de facturación electrónica.
  14. Artículo 13. Requisitos para operar como plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas.
  15. Artículo 14. Acceso a la información sobre facturas electrónicas y su pago.
  16. Artículo 15. Cálculo del plazo de pago de las facturas electrónicas en las operaciones comerciales.
  17. Disposición adicional primera. Formulario de generación de facturas electrónicas.
  18. Disposición adicional segunda. Excepciones de aplicación.
  19. Disposición adicional tercera. Administraciones tributarias forales y solución pública de facturación electrónica.
  20. Disposición adicional cuarta. Acceso de las distintas administraciones tributarias a la información almacenada en la solución pública de facturación electrónica.
  21. Disposición adicional quinta. Puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica.
  22. Disposición adicional sexta. Cálculo del plazo de pago de las facturas en caso de haberse practicado la retención prevista en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  23. Disposición adicional séptima. Fijación del día de inicio del cómputo de plazo de pago exclusivamente para fines estadísticos.
  24. Disposición transitoria primera. Remisión de facturas electrónicas por los subcontratistas de contratos del sector público.
  25. Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los empresarios y profesionales con facturación anual superior a ocho millones de euros.
  26. Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a los empresarios y profesionales que sean personas físicas con facturación anual inferior o igual a ocho millones de euros.
  27. Disposición final primera. Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  28. Disposición final segunda. Título competencial.
  29. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  30. Disposición final cuarta. Entrada en vigor y producción de efectos.
  31. Firma