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Legislación › Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Desde el 1 de enero de 2026, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

–

Euros/mes

Bases máximas

–

Euros/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.989,30 5.101,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.649,70 5.101,20
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.435,20 5.101,20
4 Ayudantes no Titulados. 1.424,40 5.101,20
5 Oficiales Administrativos. 1.424,40 5.101,20
6 Subalternos. 1.424,40 5.101,20
7 Auxiliares Administrativos. 1.424,40 5.101,20
Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

–

Euros/día

Bases máximas

–

Euros/día

8 Oficiales de primera y segunda. 47,48 170,04
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 47,48 170,04
10 Peones. 47,48 170,04
11 Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 47,48 170,04

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