Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 103. Actuación subsidiaria.
Artículo 103. Actuación subsidiaria.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente capítulo podrá dar lugar, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan, a la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia forestal con cargo al obligado, previo apercibimiento al mismo.


