Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 105. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 105. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería competente en materia de montes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los organismos de cuenca en el dominio público hidráulico:
a) Promoverá la restauración de los ecosistemas forestales y de los hábitats naturales de carácter forestal.
b) Asumirá la ejecución de actuaciones de restauración hidrológico-forestales declaradas de emergencia posincendio en los cauces secundarios o inferiores de las cuencas cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa comunicación a la Consejería competente en materia hidráulica.


