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Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

Artículo 10. Montes públicos y montes privados.

Artículo 10. Montes públicos y montes privados.

Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados:

1. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.

2. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad, incluidos los montes vecinales en mano común y los montes de socios, sin perjuicio de lo previsto en su legislación especial.

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