Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 109. Ejecución subsidiaria por la Administración.
Artículo 109. Ejecución subsidiaria por la Administración.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo facultará a la Administración para actuar subsidiariamente con arreglo al artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


