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Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

Artículo 113. Agrupaciones para el desarrollo forestal.

Artículo 113. Agrupaciones para el desarrollo forestal.

En orden a una mayor eficacia técnica, social, ecológica y económica en la gestión de los montes y en la puesta en valor de los recursos y servicios forestales, las Administraciones públicas fomentarán las agrupaciones de:

a) Propietarios.

b) Montes.

c) Empresas de obras y servicios forestales.

d) Productores, transformadores y comercializadores.

e) O cualquier combinación de los anteriores en la cadena de valor del monte a la industria.

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