Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 127. Incentivos para la gestión forestal sostenible.
Artículo 127. Incentivos para la gestión forestal sostenible.
1. Como incentivo para el fomento de la gestión forestal sostenible, las personas físicas y jurídicas que ostenten la propiedad de montes podrán beneficiarse de medidas económicas y de cualquier otra naturaleza que se establezcan.
2. La contratación de personas trabajadoras por parte de las personas o entidades titulares de montes y las empresas del sector, en los términos establecidos en el desarrollo de esta ley, podrá dar lugar a incentivos por creación de empleo.


