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Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

Artículo 26. Otros medios de adquisición de montes por las Administraciones públicas.

Artículo 26. Otros medios de adquisición de montes por las Administraciones públicas.

Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, las Administraciones públicas podrán adquirir la propiedad o cualesquiera otros derechos de carácter personal o real de montes mediante expropiación, compraventa, permuta, donación, herencia, legado o cualquier otro medio admitido en derecho, considerando en el procedimiento el posible interés público concurrente.

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