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Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

Artículo 32. Integración de la información forestal y agrícola.

Artículo 32. Integración de la información forestal y agrícola.

1. La información forestal y la estadística agroalimentaria andaluzas deberán distinguir los usos y aprovechamientos forestales y agrícolas, así como las superficies asignadas a cada uno de ellos, para lo cual se establecerá la oportuna coordinación entre las Consejerías o, en su caso, órganos directivos competentes en ambas materias.

2. A efectos del desarrollo de sistemas de información integrados de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, se diferenciarán las explotaciones, unidades de producción y actividades forestales y agroforestales.

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