Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 34. Ciencias forestales.
Artículo 34. Ciencias forestales.
1. Las ciencias forestales constituyen la base esencial para el desarrollo de la gestión forestal sostenible mediante los procesos de investigación, experimentación forestal y transferencia del conocimiento.
2. La Consejería competente en materia forestal identificará, previa consulta al Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad, las necesidades de investigación, experimentación y transferencia del sector forestal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


